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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
371

Artículo 371 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una de las personas que está en un juicio se muere, la pausa del proceso se acaba en cuanto alguien presente una prueba de quién va a representar a los herederos. En el otro caso, cuando el abogado o representante desaparece sin avisar, el tribunal da un plazo para que alguien lo reemplace; si no se cumple, la pausa termina y la parte afectada pierde su chance de defenderse. Es como si te dijeran: “tienes hasta tal fecha para que llegue tu nuevo representante, o la chamba sigue sin ti”.

Texto oficial

ARTICULO 371.- En caso de muerte de la parte, la interrupción cesará tan pronto como se acredite la existencia de un representante de la sucesión. En el segundo caso, la interrupción cesa al vencimiento del término señalado por el tribunal para la substitución del representante procesal desaparecido, siendo a perjuicio de la parte si no provee a su representación en el juicio.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 54) ↗

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