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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
372

Artículo 372 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 372 dice que cuando un trámite o juicio se interrumpe (se detiene por algún motivo legal, como la muerte de una de las partes), se debe aplicar la misma regla que menciona el artículo 368. En el artículo 368 se explican las consecuencias de esa interrupción. Es decir, si tu proceso se detiene, la ley ya tiene instrucciones claras sobre qué hacer después, y esas mismas instrucciones son las que se usan. No hay una regla especial para la interrupción; solo se sigue lo que ya está en el artículo 368.

Texto oficial

ARTICULO 372.- Es aplicable, al caso de interrupción, lo dispuesto por el artículo 368. CAPITULO III Caducidad

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 54) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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