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Artículo 373 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 373 dice que un juicio se cancela o termina en estas situaciones: - Cuando ambas partes llegan a un acuerdo o arreglo, o por cualquier otra razón que haga que ya no haya pleito que resolver. - Cuando la persona que demandó decide ya no seguir con el juicio y la otra parte está de acuerdo (si la demanda aún no se le ha notificado a esa otra parte, no hace falta su aceptación). - Cuando el demandado (a quien demandaron) cumple voluntariamente con lo que le piden antes de que el juez dé la sentencia. - Si, fuera de los casos anteriores, pasa más de un año sin que nadie haga ningún movimiento o trámite en el juicio, aunque sea solo para pedir que el juez emita una decisión que ya debía dictar. Esto aplica en todas las etapas del juicio, casos principales y secundarios, pero no en asuntos de revisión obligatoria.

Texto oficial

ARTICULO 373.- El proceso caduca en los siguientes casos: I.- Por convenio o transacción de las partes, y por cualquier otra causa que haga desaparecer substancialmente la materia del litigio; Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943 II.- Por desistimiento de la prosecución del juicio, aceptado por la parte demandada. No ese necesaria la aceptación cuando el desistimiento se verifica antes que se corra traslado de la demanda; III.- Por cumplimiento voluntario de la reclamación antes de la sentencia, y IV.- Fuera de los casos previstos en los dos artículos precedentes, cuando cualquiera que sea el estado del procedimiento, no se haya efectuado ningún acto procesal ni promoción durante un término mayor de un año, así sea con el solo fin de pedir el dictado de la resolución pendiente. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 El término debe contarse a partir de la fecha en que se haya realizado el último acto procesal o en que se haya hecho la última promoción. Lo dispuesto por esta fracción es aplicable en todas las instancias, tanto en el negocio principal como en los incidentes, con excepción de los casos de revisión forzosa. Caducado el principal, caducan los incidentes. La caducidad de los incidentes sólo produce la del principal cuando hayan suspendido el procedimiento en éste. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 55 de 129

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

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