Artículo 374 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en algún pleito o juicio (que es a lo que se llama "proceso") se resuelven solo algunas partes del problema, pero no todas, el juicio sigue adelante únicamente para decidir lo que falte. O sea, no se detiene todo el asunto, solo lo que ya quedó claro se da por terminado, y lo demás se sigue discutiendo. Esto aplica en los casos de las fracciones I, II y III que menciona la ley. Es como cuando arreglas una de varias broncas, pero las otras todavía se tienen que resolver.
Texto oficial
ARTICULO 374.- Si, en los casos de las fracciones I a III, no se comprenden todas las cuestiones litigiosas para cuya resolución se haya abierto el proceso, éste continuará solamente para la decisión de las cuestiones restantes. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
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