Artículo 445 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez ordena embargar bienes que ya están bajo un embargo anterior (como cuando alguien ya perdió un juicio y sus cosas están en depósito), no se nombra a otra persona para cuidarlos, sino que el mismo depositario sigue encargado de todos los embargos futuros mientras dure el primero. Esto aplica igual si los bienes estaban bajo "intervención" (es decir, alguien supervisa el negocio o la propiedad). El juez que ordenó el nuevo embargo debe avisar a los otros jueces involucrados. Si por alguna razón se cambia al depositario, también se les notifica a los jueces de los embargos posteriores.
Texto oficial
ARTICULO 445.- Cuando se justifique que los bienes que se trate de embargar están sujetos a depósito o intervención con motivo de secuestro judicial anterior, en caso de reembargo no se nombrará nuevo depositario o interventor, sino que el nombrado con anterioridad lo será para todos los reembargos subsecuentes, mientras subsista el primer secuestro, y se pondrá en conocimiento de los tribunales que ordenaron los anteriores aseguramientos. Cuando se remueva al depositario, se comunicará el nuevo nombramiento a los tribunales que practicaron los ulteriores embargos. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.