Artículo 446 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el primer embargo que se hizo sobre unos bienes ya no es válido por cualquier razón, el juez que lo ordenó debe avisarle al siguiente juez que también tenía un embargo sobre los mismos bienes, para que ese segundo juez nombre a un nuevo depositario (la persona que cuida los bienes embargados). Pero el primer juez no puede cancelar las garantías (como depósitos o fianzas) que pidió al primer depositario, hasta que revise que ese depositario hizo bien su trabajo, lo declare libre de problemas legales, y el segundo juez le confirme que ya se dieron las garantías que pide la ley. También debe resolverse todo lo relacionado con entregar los bienes al nuevo depositario. Además, el juez que tiene el embargo principal debe informar a los demás jueces con embargo posterior sobre todos los requisitos que el nuevo depositario cumplió en su juzgado.
Texto oficial
ARTICULO 446.- Cuando, por cualquier motivo, quede insubsistente el primitivo embargo, el tribunal que lo haya dictado lo comunicará así al que le siga en orden, para que, ante él, se haga el nombramiento de nuevo depositario; pero el tribunal que dictó el primer embargo no cancelará, por esta razón, las garantías otorgadas, hasta que apruebe la gestión del depositario que nombró, y lo declare libre de toda responsabilidad, y hasta que el que le siga en orden le comunique que ante él se otorgaron las que exige la ley. Además, debe estar concluida toda cuestión relativa a la entrega de los bienes al nuevo depositario. El tribunal cuyo embargo quede en primer término, lo comunicará, así a los ulteriores, con expresión de todos los requisitos que, ante él, llenó el nuevo depositario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.