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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
448

Artículo 448 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez ordena que se asegure dinero en efectivo o joyas (como parte de un juicio), esas cosas no se quedan en el juzgado. Se deben guardar en un banco. Si no hay banco en el pueblo o ciudad, se meten en una casa de empeño o negocio de confianza que sea conocido. El comprobante de ese depósito (el papel que dice cuánto y qué se guardó) se archiva en la caja fuerte del tribunal. Y nadie puede sacar ese dinero o esas joyas del banco, a menos que el mismo juez dé una orden por escrito.

Texto oficial

ARTICULO 448.- Cuando el secuestro recaiga sobre el dinero efectivo o alhajas, el depósito se hará en una institución de crédito, y, donde no haya esta institución, en casa comercial de crédito reconocido. En este caso, el billete de depósito se guardará en la caja del tribunal, y no se recogerá lo depositado sino en virtud de orden escrita del tribunal de los autos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 65) ↗

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