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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
450

Artículo 450 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero y ya hay un juicio en curso por esa deuda (es decir, es un crédito litigioso), el juez puede ordenar que te aseguren el cobro. Para eso, se le avisará al tribunal que lleva el juicio y también se le informará a la persona encargada de cuidar los bienes (el depositario), para que sepa qué tiene que hacer. En pocas palabras, es una medida para que, mientras el juicio sigue, no te quedes sin poder cobrar lo que te deben.

Texto oficial

ARTICULO 450.- Si los créditos a que se refiere el artículo anterior fueren litigiosos, la providencia de secuestro se notificará al tribunal de los autos respectivos, dándose a conocer al depositario nombrado, a fin de que éste pueda desempeñar las obligaciones que le impone el artículo anterior.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 65) ↗

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