Artículo 452 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien es nombrado depositario de algo que el tribunal ha asegurado (por ejemplo, un bien en un juicio), debe avisar al juez dónde va a guardar eso. También tiene que pedir permiso para gastar en almacenarlo, si es necesario. Si no tiene dinero para cubrir esos gastos, tiene que decírselo al juez. Entonces el juez cita a las partes en un plazo de tres días para decidir cómo pagar, y si no se ponen de acuerdo, quien pidió el aseguramiento tiene que hacerse cargo del gasto.
Texto oficial
ARTICULO 452.- El depositario, al recibir lo secuestrado, pondrá, en conocimiento del tribunal, el lugar en que quede constituido el depósito, y recabará su autorización para hacer, en caso necesario, los gastos del almacenaje. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 Si no pudiere, el Depositario, hacer los gastos que demande el depósito, pondrá esta circunstancia en conocimiento del tribunal, para que éste, oyendo a las partes en junta que se efectuará dentro de tres días, decrete el modo de hacer los gastos, según en la junta se acordare, o, en caso de no haber acuerdo, imponiendo esa obligación al que obtuvo la providencia del secuestro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.