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Artículo 453 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te deja cosas que pueden consumirse o gastarse con el uso (como dinero, granos o mercancías), la persona que las cuida debe investigar cuánto valen en el mercado. Si ve una buena oportunidad para venderlas, tiene que avisarle al juez para que decida qué es lo más prudente hacer. El juez entonces citará una reunión con el depositario y las partes interesadas, que debe celebrarse en máximo tres días.

Texto oficial

ARTICULO 453.- Si los muebles depositados fueren cosas fungibles, el depositario tendrá, además, obligación de imponerse de los precios que en plaza tengan los objetos confiados a su guarda, a fin de que, si encuentra ocasión favorable para la venta, lo ponga en conocimiento del tribunal, con el objeto de CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 66 de 129 que éste determine lo que estime más prudente, en una junta en que oirá al depositario y a las partes, si asistieren, y que se efectuará, a más tardar, dentro de los tres días. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

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