Artículo 454 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay un peligro real de que algo que puede ser usado o consumido (como comida o dinero) se eche a perder o se dañe muy pronto, la persona que lo tiene guardado (depositario) debe venderlo al mejor precio del mercado. Esto lo hace mientras se organiza la junta de la que habla el artículo anterior. Después, tiene que entregarle el dinero al juez y comprobar lo que hizo.
Texto oficial
ARTICULO 454.- Cuando hubiere inminente peligro de que las cosas fungibles se pierdan o inutilicen, entre tanto que se cita y efectúa la junta a que se refiere el artículo anterior, el depositario está obligado a realizarlas al mejor precio de plaza, rindiendo, al tribunal, cuenta con pago.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.