Artículo 455 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los objetos que están bajo tu cuidado (como depositario) se pueden echar a perder o perder valor fácilmente, debes revisarlos seguido. Si ves que ya se están echando a perder o crees que así va a pasar, tienes que avisarle al juez. El juez escuchará tu opinión y la de las otras personas involucradas para decidir qué hacer, como reparar el daño o vender los objetos al mejor precio posible, según los precios del mercado. Esto es para evitar que se pierdan o se dañen más.
Texto oficial
ARTICULO 455.- Si los muebles depositados fueren cosas fáciles de deteriorarse o demeritarse, el depositario deberá examinar frecuentemente su estado, y poner, en conocimiento del tribunal, el deterioro o demérito que en ellos observe, o tema fundadamente que sobrevenga, a fin de que la expresada autoridad, oyendo a las partes y al depositario, como se dispone en el artículo 458, dicte el remedio oportuno para evitar el mal o acuerde su venta en las mejores condiciones, en vista de los precios en plaza y del demérito que hayan sufrido o estén expuestos a sufrir los objetos secuestrados. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.