Artículo 457 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el depositario no sabe cuánto era la renta al momento del secuestro, debe pedir permiso al juez para averiguarlo. El depositario es la persona que cuida los bienes mientras dura el juicio, y el secuestro es cuando un juez ordena retener esos bienes. No puede decidir por su cuenta el monto de la renta, sino que necesita que el juez lo autorice. Así se evitan errores o malentendidos en el proceso legal.
Texto oficial
ARTICULO 457.- Para el efecto a que se refiere la fracción I del artículo anterior, si ignorare el depositario cuál era el importe de la renta al tiempo de practicarse el secuestro, recabará autorización judicial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.