Artículo 458 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide permiso al juez para hacer un gasto en una propiedad que está en un juicio (como una reparación urgente), el juez programa una junta en máximo tres días. Ahí van el encargado de cuidar la propiedad (depositario) y las personas involucradas, con los papeles que muestren el gasto, para que se pongan de acuerdo si lo autorizan o no. Si no logran un acuerdo y alguien insiste en que es necesario, el juez decide si lo permite o no, según lo que él considere más conveniente.
Texto oficial
ARTICULO 458.- Pedida la autorización a que se refiere la fracción VI del artículo 456, el tribunal citará, al depositario y a las partes, a una audiencia, que se efectuará dentro de tres días, para que éstas, con vista de los documentos que se acompañen, resuelvan, de común acuerdo, si se autoriza o no el gasto. Si no se logra el acuerdo, y el depositario o alguna de las partes insiste en la necesidad de la reparación, conservación o construcción, el tribunal resolverá, autorizando o no el gasto, como lo estime conveniente. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 67 de 129 Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
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