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Artículo 460 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el secuestro de un negocio o terreno ocurre en una finca (terreno de cultivo), una tienda o una fábrica, la persona que cuida lo asegurado solo es un observador. Su trabajo es vigilar el dinero y la contabilidad, sin meterse a administrar. Tiene estas obligaciones: revisar que todo funcione bien para que el negocio dé la mayor ganancia; en terrenos, supervisar la cosecha y venta de frutos, y cobrar ese dinero; en tiendas, checar compras y ventas, y recoger el efectivo bajo su responsabilidad; en fábricas, vigilar la compra de materiales, la producción y la venta, y cobrar cheques o pagarés cuando se venzan. También debe dar dinero para los gastos necesarios, guardar lo que sobre en un banco (como dice el artículo 448), tomar medidas provisionales para evitar abusos de los administradores y avisar al juez, y hasta puede contratar ayudantes por su cuenta si los necesita.

Texto oficial

ARTICULO 460.- Si el secuestro se verifica en una finca rústica o en una negociación mercantil o industrial, el depositario será mero interventor con cargo de la caja, vigilando la contabilidad, y tendrá las siguientes atribuciones: I.- Inspeccionará el manejo de la negociación o finca rústica, en su caso, y las operaciones que, en ella, se verifiquen, a fin de que produzcan el mejor rendimiento posible; II.- Vigilará, en las fincas rústicas, la recolección de los frutos y su venta, y recogerá el producto de ésta; III.- Vigilará las compras y ventas de las negociaciones mercantiles, recogiendo, bajo su responsabilidad, el numerario; IV.- Vigilará la compra de materia prima, su elaboración y la venta de los productos, en las negociaciones industriales, recogiendo el numerario y efectos de comercio, para hacerlos efectivos a su vencimiento; V.- Ministrará los fondos para los gastos de la negociación o finca rústica, en su caso, y atenderá a que la inversión de ellos se haga convenientemente; Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943 VI.- Depositará el dinero que resultare sobrante después de cubiertos los gastos necesarios y ordinarios, como lo previene el artículo 448; VII.- Tomará provisionalmente, las medidas que la prudencia aconseje, para evitar abusos y malos manejos de los administradores, dando inmediatamente cuenta al tribunal, para su ratificación, y, en su caso, para que determine lo conveniente a remediar el mal, y Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943 VIII.- Podrá nombrar, a su costa y bajo su responsabilidad, el personal auxiliar que estimare indispensable para el buen desempeño de su cargo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

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