Artículo 461 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si el interventor (la persona que el juez puso a cuidar algo embargado) ve que la administración de ese bien no se está haciendo bien o que puede perjudicar los derechos de quien pidió el secuestro (es decir, la persona a la que se le debe dinero y pidió el embargo), debe avisarle al juez. Entonces el juez, antes de decidir, citará a los involucrados (las partes y el interventor) a una junta dentro de los siguientes tres días. En esa junta los escuchará a todos y luego decidirá lo que sea más justo para resolver el problema.
Texto oficial
ARTICULO 461.- Si, en el cumplimiento de los deberes que el artículo anterior impone al interventor, encontrare que la administración no se hace convenientemente, o que puede perjudicar los derechos del que pidió y obtuvo el secuestro, lo pondrá en conocimiento del tribunal, para que, oyendo a las partes y al mismo interventor, en una audiencia que citará con término de tres días, determine lo que estime pertinente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.