Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 461 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si el interventor (la persona que el juez puso a cuidar algo embargado) ve que la administración de ese bien no se está haciendo bien o que puede perjudicar los derechos de quien pidió el secuestro (es decir, la persona a la que se le debe dinero y pidió el embargo), debe avisarle al juez. Entonces el juez, antes de decidir, citará a los involucrados (las partes y el interventor) a una junta dentro de los siguientes tres días. En esa junta los escuchará a todos y luego decidirá lo que sea más justo para resolver el problema.

Texto oficial

ARTICULO 461.- Si, en el cumplimiento de los deberes que el artículo anterior impone al interventor, encontrare que la administración no se hace convenientemente, o que puede perjudicar los derechos del que pidió y obtuvo el secuestro, lo pondrá en conocimiento del tribunal, para que, oyendo a las partes y al mismo interventor, en una audiencia que citará con término de tres días, determine lo que estime pertinente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.