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Artículo 462 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El depositario o interventor (la persona que cuida o vigila bienes en un juicio) y quien pidió que lo nombraran (el ejecutante) son responsables juntos por cualquier cosa que haga mal el depositario mientras hace su trabajo. Si el mismo deudor (la persona que debe) es quien cuida sus propios bienes, él es el único responsable, a menos que haya reglas especiales que afecten a terceras personas.

Texto oficial

ARTICULO 462.- El depositario o interventor y el ejecutante, cuando éste lo hubiere nombrado, serán solidariamente responsables de los actos que ejecutare aquél, en el ejercicio de su cargo. Cuando el CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 68 de 129 depositario fuere el mismo deudor, la responsabilidad será exclusivamente suya, salvo lo dispuesto en relación con terceros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

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