Artículo 463 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre la persona que el juez elige para cuidar los bienes que fueron embargados, cuando esa persona no es la misma a la que le embargaron. Esa persona, llamada depositario, debe demostrar que tiene propiedades (como casas o terrenos) suficientes para responder si algo le pasa a lo que está cuidando. Si no tiene esos bienes, tiene que dar una fianza, que es un dinero o garantía que deja en el juzgado para asegurar que cumplirá con su responsabilidad. Todo esto se debe comprobar antes de que el depositario empiece a cuidar los bienes.
Texto oficial
ARTICULO 463.- El depositario que no sea el ejecutado mismo, deberá tener bienes raíces bastantes, a juicio del tribunal, para responder del secuestro, o, en su defecto, deberá otorgar fianza en autos, por la cantidad que se le fije. La comprobación de poseer bienes raíces, el depositario, o el otorgamiento de la fianza, se hará antes de ponerlo en posesión de su encargo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.