Artículo 464 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona cuida y administra bienes que no son suyos (por ejemplo, un depósito judicial), tiene que entregarle cada mes al juzgado un reporte detallado. Ahí debe anotar todo lo que se produjo de esos bienes (como cosechas, ganancias o rentas) y todos los gastos que hizo para mantenerlos. Además, tiene que incluir los comprobantes originales de cada gasto y también copias para las personas involucradas en el caso. Así el juez y las partes pueden revisar que todo esté en orden.
Texto oficial
ARTICULO 464.- Los depositarios que tengan administración de bienes, presentarán cada mes, al tribunal, una cuenta de los esquilmos y demás frutos obtenidos, y de los gastos erogados, con todos los comprobantes respectivos, y copias de éstos para las partes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.