Artículo 465 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el albacea (la persona encargada de repartir la herencia) presente su cuenta de gastos, el juez ordenará que se entreguen copias a todos los interesados y los citará a una junta que se hará en un plazo de tres días. Si nadie tiene quejas, el juez dará por buena la cuenta; si alguien la objeta, se abrirá un procedimiento especial para resolverlo. El juez decidirá cuánto dinero debe quedarse para los gastos necesarios que sigan, y ordenará que el dinero sobrante se guarde o se entregue. Todo lo relacionado con la cuenta mensual se llevará en un expediente aparte.
Texto oficial
ARTICULO 465.- Presentada la cuenta, mandará el tribunal poner las copias a disposición de las partes, y citará, a éstas y al depositario, a una audiencia verbal, que se efectuará dentro de tres días. Si las partes no objetan la cuenta, la aprobará el tribunal; en caso contrario, se tramitará el incidente respectivo. El tribunal determinará los fondos que deban quedar para los gastos necesarios, mandando depositar el sobrante líquido. Todo lo relativo a la cuenta mensual formará cuaderno separado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.