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Artículo 466 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien está a cargo de guardar bienes embargados (depositario) y no entrega su reporte mensual, de inmediato lo quitan del puesto sin más vueltas. Cuando el juez revise las cuentas que fueron impugnadas, también decidirá si el depositario debe ser removido, siempre que alguien lo haya solicitado. Si el removido resulta ser el deudor, entonces el acreedor (quien pidió el embargo) escoge a un nuevo depositario. Pero si el removido es el acreedor o alguien que él nombró, el tribunal elige al reemplazo siguiendo las reglas del artículo 463.

Texto oficial

ARTICULO 466.- El depositario que no rinda la cuenta mensual, será separado, de plano, de la administración. Al resolver el tribunal sobre las cuentas objetadas, fallará sobre la remoción o no del depositario, si se le hubiere pedido. Si el removido fuere el deudor, el ejecutante nombrará nuevo depositario; si lo fuere el acreedor o la persona por él nombrada, la nueva designación se hará por el tribunal, observándose lo dispuesto en el artículo 463.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

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