Artículo 467 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cambia la persona encargada de cuidar unos bienes (el depositario), el juez le ordenará a quien tenga los bienes que se los entregue al nuevo encargado en un plazo de tres días. Si no lo hace, la policía puede intervenir para obligarlo a cumplir. Eso sí, si esos tres días no son suficientes para terminar la entrega, el tribunal puede dar más tiempo según lo que considere necesario.
Texto oficial
ARTICULO 467.- Siempre que hubiere cambio de depositario, se prevendrá, a quien tuviere los bienes, que haga entrega de ellos, dentro de tres días, al que fuere nombrado nuevamente, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se hará uso inmediato de la fuerza pública. Si el plazo indicado no bastare para concluir la entrega, el tribunal lo ampliará discrecionalmente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.