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Artículo 467 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cambia la persona encargada de cuidar unos bienes (el depositario), el juez le ordenará a quien tenga los bienes que se los entregue al nuevo encargado en un plazo de tres días. Si no lo hace, la policía puede intervenir para obligarlo a cumplir. Eso sí, si esos tres días no son suficientes para terminar la entrega, el tribunal puede dar más tiempo según lo que considere necesario.

Texto oficial

ARTICULO 467.- Siempre que hubiere cambio de depositario, se prevendrá, a quien tuviere los bienes, que haga entrega de ellos, dentro de tres días, al que fuere nombrado nuevamente, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se hará uso inmediato de la fuerza pública. Si el plazo indicado no bastare para concluir la entrega, el tribunal lo ampliará discrecionalmente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.