Artículo 469 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se vendan en una subasta (remate) propiedades como casas, terrenos, animales o deudas que alguien debe cobrar, esa subasta debe ser pública y hacerse en el juzgado que está llevando el caso. La subasta tiene que ocurrir dentro de los 20 días siguientes a que se ordene anunciarla, pero entre que se publica el último aviso (edicto) y la subasta deben pasar al menos 5 días. Si los bienes están fuera de la zona donde está el juzgado, se alarga ese plazo según qué tan lejos estén.
Texto oficial
ARTICULO 469.- Todo remate de bienes inmuebles, semovientes y créditos será público y deberá efectuarse en el local del tribunal competente para la ejecución, dentro de los veinte días siguientes a haberlo mandado anunciar; pero en ningún caso mediarán menos de cinco días entre la publicación del último edicto y la almoneda. Cuando los bienes estuvieren ubicados fuera de la jurisdicción del tribunal, se ampliarán dichos términos por razón de la distancia, atendiendo a la mayor, cuando fueren varias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.