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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
470

Artículo 470 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando haya una subasta de bienes (como una casa o un carro), si no se les ha puesto un precio antes o si las personas involucradas no se pusieron de acuerdo en el valor, se va a llamar a unos expertos (peritos) para que hagan un avalúo. El avalúo significa calcular cuánto vale el bien. Para hacerlo, se seguirán las reglas que ya están establecidas para que los peritos den su opinión técnica.

Texto oficial

ARTICULO 470.- Si los bienes no estuvieren valuados anteriormente, o si los interesados no hubieren convenido precio para el caso de remate, se procederá al avalúo por peritos, observándose las disposiciones relativas a la prueba pericial.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 69) ↗

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