Artículo 470 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando haya una subasta de bienes (como una casa o un carro), si no se les ha puesto un precio antes o si las personas involucradas no se pusieron de acuerdo en el valor, se va a llamar a unos expertos (peritos) para que hagan un avalúo. El avalúo significa calcular cuánto vale el bien. Para hacerlo, se seguirán las reglas que ya están establecidas para que los peritos den su opinión técnica.
Texto oficial
ARTICULO 470.- Si los bienes no estuvieren valuados anteriormente, o si los interesados no hubieren convenido precio para el caso de remate, se procederá al avalúo por peritos, observándose las disposiciones relativas a la prueba pericial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.