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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
471

Artículo 471 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero y le embargaron una casa, esa persona tiene que nombrar a un experto que diga cuánto vale. Si no lo hace a tiempo, tú como acreedor puedes pedirle al juez que nombre a ese experto por su cuenta. También puedes pedirle al juez que pida un certificado de valor de la casa al SAT o al Catastro, y ese valor se usará para la subasta. Pero si esas oficinas no tienen el dato, el juez tiene que nombrar al experto sin que tú le vuelvas a pedir nada.

Texto oficial

ARTICULO 471.- Cuando el ejecutado no hubiere hecho el nombramiento de perito valuador en el término legal, puede el actor solicitar que el tribunal lo nombre en rebeldía, o que se pida certificado a la Oficina de Contribuciones o al Catastro, respecto al valor de la finca, y éste servirá de base para el remate; pero, si en dichas oficinas no hubiere la constancia respectiva, el tribunal, sin nueva promoción, hará el nombramiento de perito. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 69) ↗

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