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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
472

Artículo 472 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para rematar un terreno o una casa, antes de la subasta es obligatorio pedirle al Registro Público de la Propiedad un reporte completo de todas las deudas o hipotecas que tenga esa propiedad hasta la fecha en que se ordenó la venta. También hay que avisarles a los acreedores que aparezcan en ese reporte para que sepan del remate. Si ya hay un reporte anterior en el expediente, solo se pide el que cubra los meses o años que falten. En pocas palabras, primero hay que saber si la propiedad está libre de deudas y notificar a los interesados antes de venderla.

Texto oficial

ARTICULO 472.- No podrá procederse al remate de bienes raíces, sin que previamente se haya pedido, al Registro Público correspondiente, un certificado total de los gravámenes que pesen sobre ellos, hasta la fecha en que se ordenó la venta, ni sin que se haya citado a los acreedores que aparezcan en dicho certificado. Si en autos obrare ya otro certificado, sólo se pedirá, al Registro, el relativo al período o períodos que aquél no abarque. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 69) ↗

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