Artículo 473 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los acreedores que fueron llamados por el juez (como dice el artículo anterior) y los que aparezcan después con documentos del Registro Público, pueden participar en la subasta. Ellos tienen derecho a hacer comentarios al juez para proteger su dinero y también pueden quejarse de la decisión final sobre la venta. Pero su participación no puede detener la subasta, aunque digan algo. Solo pueden opinar y, si no están de acuerdo, impugnar el resultado después.
Texto oficial
ARTICULO 473.- Los acreedores citados conforme al artículo anterior y los que se presenten con certificados del Registro posteriores, tendrán derecho de intervenir en el acto del remate, pudiendo hacer, al tribunal, las observaciones que estimen oportunas para garantizar sus derechos, y apelar del auto en que se finque el remate; pero sin que su intervención pueda dar lugar a que se mande suspender la almoneda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.