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Artículo 474 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que un juez ponga precio a los bienes que se van a rematar, debe anunciar la venta dos veces con cinco días de diferencia entre cada aviso. Los avisos se publican en el Diario Oficial de la Federación y también se pegan en la cartelera o en la puerta del juzgado. Si los bienes están en diferentes ciudades o estados, el aviso debe ponerse en la puerta del juzgado de cada uno de esos lugares. En pocas palabras, la ley asegura que todo mundo se entere de la venta mediante estos anuncios públicos.

Texto oficial

ARTICULO 474.- Valuados los bienes, se anunciará su venta por dos veces, de cinco en cinco días, publicándose edictos en el "Diario Oficial" de la Federación y en la tabla de avisos o puerta del tribunal, en los términos señalados. Si los bienes estuvieren ubicados en diversas jurisdicciones, en todas ellas se publicarán los edictos, en la puerta del juzgado de Distrito correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.