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Artículo 475 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 475 dice que, si en la primera subasta pública nadie ofrece un precio legal (el mínimo que pide la ley), se debe llamar a una segunda subasta dentro de los siguientes 15 días. Para eso, hay que publicar un aviso una sola vez, y debe pasar por lo menos 5 días entre que se publica ese aviso y el día de la subasta. En esta segunda subasta, el precio inicial será el mismo de la primera, pero se le rebajará un 10 por ciento. En resumen, si nadie compra en la primera vuelta, se baja el precio y se vuelve a intentar.

Texto oficial

ARTICULO 475.- Si, en la primera almoneda, no hubiere postura legal, se citará a otra, para dentro de los quince días siguientes, mandando que los edictos correspondientes se publiquen, por una sola vez, en la forma antes indicada, y de manera que, entre la publicación o fijación del edicto y la fecha del remate, medie un término que no sea menor de cinco días. En la almoneda se tendrá como precio el primitivo, con deducción de un diez por ciento. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.