Artículo 476 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en la segunda subasta pública nadie ofrece un precio válido, se convoca a una tercera igual que la anterior, y así sucesivamente hasta que alguien compre. Cada vez que se repite la subasta, el precio base baja un 10% respecto al de la ronda anterior. Esto aplica para todas las subastas siguientes hasta que se logre vender legalmente.
Texto oficial
ARTICULO 476.- Si, en la segunda almoneda, no hubiere postura legal, se citará a la tercera en la forma que dispone el artículo anterior, y de igual manera se procederá para las ulteriores, cuando obrare la misma causa, hasta efectuar legalmente el remate. En cada una de las almonedas se deducirá un diez por ciento del precio que, en la anterior, haya servido de base. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 70 de 129
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