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Artículo 477 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando en una subasta (almoneda) no haya una oferta que cumpla con los requisitos de ley, la persona que pidió el juicio (ejecutante) puede quedarse con el bien pagando solo dos terceras partes del precio mínimo que se había fijado para la venta. Esa decisión del juez se puede impugnar (apelar), y mientras se resuelve la queja, el proceso se detiene por completo. En pocas palabras, si nadie ofrece lo suficiente en la subasta, el acreedor puede comprar la propiedad a un precio más bajo. La ley le da esta ventaja, pero también permite que cualquiera de las partes inconformes cuestione esa decisión ante un juez superior.

Texto oficial

ARTICULO 477.- En cualquier almoneda en que no hubiere postura legal, el ejecutante tiene derecho de pedir la adjudicación, por las dos terceras partes del precio que en ella haya servido de base para el remate. La resolución relativa es apelable en ambos efectos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

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