Artículo 478 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te quedas con una propiedad que te adjudicaron por una deuda, tienes que respetar las deudas más antiguas que estaban garantizadas con esa misma propiedad, como una hipoteca. O sea, si le debes menos a una persona y al anterior dueño le quedó debiendo a otros, tú tienes que reconocer esas deudas viejas hasta el monto que pagaste por la propiedad. Y tendrás que pagarles a esos acreedores cuando llegue la fecha de vencimiento de sus contratos.
Texto oficial
ARTICULO 478.- El acreedor a quien se adjudique la cosa, reconocerá, a los acreedores hipotecarios anteriores, sus créditos, hasta donde baste a cubrir el precio de adjudicación, para pagárselos al vencimiento de sus escrituras.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.