Artículo 479 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 479 dice que una "postura legal" es una oferta que cubre dos terceras partes del precio de la cosa que se está vendiendo, pero además, la parte que se paga de contado debe ser suficiente para cubrir la deuda que viene de una sentencia judicial. En palabras sencillas, si debes dinero por una demanda, para que tu oferta sea aceptada, tienes que pagar al menos dos tercios del valor del artículo, y el dinero en efectivo que des debe alcanzar para liquidar lo que ordenó el juez.
Texto oficial
ARTICULO 479.- Postura legal es la que cubre las dos terceras partes del precio fijado a la cosa, con tal de que la parte de contado sea suficiente para pagar el importe de lo sentenciado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.