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Artículo 480 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien gana un juicio y le deben dinero, se pueden embargar bienes del deudor para pagarle. Esos bienes se rematan o subastan, pero la ley dice que si el dinero que se pide de contado no alcanza para cubrir la deuda, entonces la oferta mínima permitida será de dos tercios del valor que se le puso a los bienes, y ese monto debe pagarse completo en efectivo al momento del remate. En otras palabras, si el valor de la propiedad es de 100 pesos, se puede aceptar una oferta de 66.66 pesos pagados de contado, aunque eso no cubra toda la deuda. Esto es para que el acreedor recupere al menos algo de su dinero.

Texto oficial

ARTICULO 480.- Cuando, por el importe del valor fijado a los bienes, no sea suficiente la parte de contado para cubrir lo sentenciado, será postura legal las dos terceras partes de aquél, dadas de contado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.