Artículo 481 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando quieras comprar algo en una subasta judicial (un remate), debes presentar tu oferta por escrito. En ese escrito tienes que incluir: tu nombre completo, tu domicilio y que eres mayor de edad o capaz legalmente; cuánto dinero ofreces por los bienes; cuánto pagarás de contado y en cuántos plazos pagarás el resto; el interés que cobrarás por lo que debas, que no puede ser menor al 9% anual; y que aceptas que el juez del caso decida si cumples o no con lo pactado. Si tu oferta no cumple con todos estos requisitos, el juez te va a pedir que la corrijas y te dirá qué falta. Tienes hasta el día siguiente de que te notifiquen, antes de la hora del remate, para arreglarlo; si no lo haces, tu oferta se considera como si nunca la hubieras hecho.
Texto oficial
ARTICULO 481.- Las posturas se formularán por escrito, expresando, el mismo postor o su representante con poder jurídico: I.- El nombre, capacidad legal y domicilio del postor; II.- La cantidad que se ofrezca por los bienes; III.- La cantidad que se dé de contado, y los términos en que se haya de pagar el resto; IV.- El interés que deba causar la suma que se quede reconociendo, el que no puede ser menor del nueve por ciento anual; y Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943 V.- La sumisión expresa al tribunal que conozca del negocio, para que haga cumplir el contrato. Cuando una postura no se haga con observancia íntegra de los requisitos precedentes, se requerirá al postor para que satisfaga los omitidos, indicándole cuáles sean. Si dentro del día siguiente de que surta efectos la notificación, y siempre antes de la hora señalada para el remate, no se subsanan las omisiones, se tendrá por no hecha la postura.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.