Artículo 482 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ofrezcan pagar solo una parte del precio de algo en una subasta (remate), deben entregar en el momento el 10% de esa oferta, en efectivo o con un cheque certificado a nombre del tribunal. Lo que falte por pagar lo tienen que garantizar con una hipoteca o una prenda, y deben decir claramente qué bienes van a quedar como garantía. Al terminar la subasta, se les regresa el dinero a todos los que hicieron ofertas, menos al que ganó el remate. A ese ganador se le guarda su dinero como garantía de que va a cumplir con lo que prometió, siguiendo las reglas del artículo 448.
Texto oficial
ARTICULO 482.- Cuando se hagan posturas, ofreciendo de contado solo una parte del precio, los postores exhibirán, en el acto del remate, el diez por ciento de aquélla, en numerario o en cheque certificado, a favor del tribunal, y la cantidad que queden adeudando la garantizarán con primera hipoteca o prenda, expresando, al formular su postura, los bienes que quedarán sujetos al gravamen respectivo. Concluida la diligencia, se devolverán las exhibiciones a sus dueños, excepto la que corresponda al postor en quien se finque el remate, la que, como garantía del cumplimiento de su obligación, se mandará depositar como se dispone en el artículo 448, observándose, respecto del billete de depósito, lo que ahí se previene. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
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