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Artículo 483 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En un remate judicial, si ofreces pagar al contado, tienes que mostrar el dinero en efectivo o un cheque certificado a favor del tribunal justo durante la subasta. Una vez que se confirma que tú fuiste el ganador de la subasta (a eso se le llama "fincar" el remate), el proceso sigue las reglas que se explican al final del artículo anterior. Básicamente, si ofreces pagar de inmediato, debes comprobarlo con dinero o cheque en el momento del remate.

Texto oficial

ARTICULO 483.- Cuando el importe de las posturas y mejoras se ofrezcan de contado, debe exhibirse en numerario o en cheque certificado a favor del tribunal, en acto del remate; y, fincado éste en favor del postor que hubiere hecho la exhibición, se procederá en los términos de la parte final del artículo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.