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Artículo 484 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien gana una subasta judicial pero luego no cumple con lo que prometió (por ejemplo, no da la garantía o se niega a firmar la escritura en el plazo que marca la ley), el juez, después de confirmar esto, va a cancelar la subasta y la volverá a convocar. Como castigo, el postor que no cumplió perderá el 10% del dinero que ya había entregado. Ese dinero se le dará como indemnización a la persona que perdió el juicio (el deudor), pero se guardará en un depósito hasta que terminen todos los trámites para asegurarse de que también se le pague al que ganó el juicio (el acreedor).

Texto oficial

ARTICULO 484.- En el caso del artículo 482, si el postor no cumpliere sus obligaciones, ya porque se negare a otorgar la garantía ofrecida, ya porque, extendida la escritura correspondiente, en su caso, se CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 71 de 129 negare a firmarla en el término legal, el tribunal, cerciorándose de estas circunstancias declarará sin efecto el remate, para citar, nuevamente, a la misma almoneda, y el postor perderá el diez por ciento exhibido, el que se aplicará, por vía de indemnización, al ejecutado, manteniéndose en depósito para los efectos del pago al ejecutante, hasta concluir los procedimientos de ejecución. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

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