Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 485 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres el que está cobrando un adeudo (el "ejecutante") y quieres participar en la subasta de los bienes de tu deudor, no tienes que pagar toda la fianza o el anticipo. Solo tienes que depositar la diferencia entre lo que ofreces y lo que el juez ya dijo que te deben. Por ejemplo, si te deben 100 pesos y ofreces 120, solo pagas los 20 pesos de más.

Texto oficial

ARTICULO 485.- Cuando el ejecutante quiera hacer postura, la garantía o la exhibición de contado, en su caso, se limitará al exceso de la postura, sobre el importe de lo sentenciado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.