- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 485
Artículo 485 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres el que está cobrando un adeudo (el "ejecutante") y quieres participar en la subasta de los bienes de tu deudor, no tienes que pagar toda la fianza o el anticipo. Solo tienes que depositar la diferencia entre lo que ofreces y lo que el juez ya dijo que te deben. Por ejemplo, si te deben 100 pesos y ofreces 120, solo pagas los 20 pesos de más.
Texto oficial
ARTICULO 485.- Cuando el ejecutante quiera hacer postura, la garantía o la exhibición de contado, en su caso, se limitará al exceso de la postura, sobre el importe de lo sentenciado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.