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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
485

Artículo 485 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres el que está cobrando un adeudo (el "ejecutante") y quieres participar en la subasta de los bienes de tu deudor, no tienes que pagar toda la fianza o el anticipo. Solo tienes que depositar la diferencia entre lo que ofreces y lo que el juez ya dijo que te deben. Por ejemplo, si te deben 100 pesos y ofreces 120, solo pagas los 20 pesos de más.

Texto oficial

ARTICULO 485.- Cuando el ejecutante quiera hacer postura, la garantía o la exhibición de contado, en su caso, se limitará al exceso de la postura, sobre el importe de lo sentenciado.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 71) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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