Artículo 486 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando alguien va a una subasta, no puede comprar algo para otra persona a menos que tenga un permiso por escrito (poder) que lo autorice. Además, está prohibido hacer una oferta sin decir desde el principio para quién la estás haciendo. O sea, si vas a pujar por alguien más, debes decirlo claramente en el momento y mostrar el documento que te da el derecho de hacerlo.
Texto oficial
ARTICULO 486.- El postor no puede rematar para un tercero, sino con poder bastante, quedando prohibido hacer postura sin declarar, desde luego, el nombre de la persona para quien se hace.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.