- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 486
Artículo 486 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien va a una subasta, no puede comprar algo para otra persona a menos que tenga un permiso por escrito (poder) que lo autorice. Además, está prohibido hacer una oferta sin decir desde el principio para quién la estás haciendo. O sea, si vas a pujar por alguien más, debes decirlo claramente en el momento y mostrar el documento que te da el derecho de hacerlo.
Texto oficial
ARTICULO 486.- El postor no puede rematar para un tercero, sino con poder bastante, quedando prohibido hacer postura sin declarar, desde luego, el nombre de la persona para quien se hace.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.