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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
486

Artículo 486 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien va a una subasta, no puede comprar algo para otra persona a menos que tenga un permiso por escrito (poder) que lo autorice. Además, está prohibido hacer una oferta sin decir desde el principio para quién la estás haciendo. O sea, si vas a pujar por alguien más, debes decirlo claramente en el momento y mostrar el documento que te da el derecho de hacerlo.

Texto oficial

ARTICULO 486.- El postor no puede rematar para un tercero, sino con poder bastante, quedando prohibido hacer postura sin declarar, desde luego, el nombre de la persona para quien se hace.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 71) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.