Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 496 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve. La Suprema Corte de Justicia lo declaró inconstitucional en junio de 2025, así que ningún juez puede aplicarlo. Lo que decía es que, después de firmar la escritura de un bien rematado, el tribunal podía poner al comprador en posesión del inmueble si él lo pedía. Para eso, tenía que avisar a los vecinos, inquilinos y otras personas que estuvieran relacionadas con el predio. Como ya no es válido, ahora esas reglas no se usan.

Texto oficial

ARTICULO 496.- [Otorgada la escritura, pondrá el tribunal, al comprador, en posesión de los bienes rematados, si lo pidiere, con citación de los colindantes, arrendatarios, aparceros, colonos y demás interesados de que se tenga noticia.] Artículo declarado inconstitucional por sentencia de la SCJN a Declaratoria General de Inconstitucionalidad publicada en el DOF 05-06-2025 y notificado el engrose de la Sentencia para efectos legales el 17-06-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.