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Artículo 497 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Con el dinero que se junte de la venta de un bien embargado, primero se le paga al acreedor (la persona a la que le debes) hasta donde alcance. Si hay gastos del juicio o costas legales que todavía no se han calculado, se aparta una parte de ese dinero para cubrirlos después. Ese dinero se queda guardado hasta que se aprueben los gastos faltantes. Pero si el acreedor no presenta su lista de gastos dentro de los 7 días siguientes de haber apartado el dinero, o deja pasar ese mismo tiempo sin seguir con el trámite, pierde el derecho a cobrarlos y le devuelven ese dinero al deudor (a ti), salvo que aplique otra cosa que dice el artículo siguiente.

Texto oficial

ARTICULO 497.- Con el precio, se pagará al acreedor, hasta donde alcance, y, si hubiere gastos y costas pendientes de liquidar, se mantendrá en depósito la cantidad que se estime bastante para cubrirlos, hasta que sean aprobados los que faltaren de pagarse; pero, si el ejecutante no formula su liquidación dentro de los siete días de hecho el depósito, o, en cualquier caso, dejare pasar igual término sin proseguir su instancia de liquidación, perderá el derecho de reclamarlos, y se mandará entregar lo depositado al deudor, salvo lo previsto en la parte final del artículo siguiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.