Artículo 498 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pagas por adelantado más de lo que debías según la sentencia, después de que se haga la cuenta y sea aprobada, te tienen que devolver el dinero que sobró. Eso sí, solo si ese dinero no está retenido por orden de otro acreedor, como cuando alguien más también te debe. En ese caso se siguen las reglas del Código Civil para ver quién cobra primero.
Texto oficial
ARTICULO 498.- Si la parte que se diera de contado excediere del monto de lo sentenciado, formada y aprobada la liquidación, se entregará la parte restante al ejecutado, si no se hallare retenida a instancia de otro acreedor, observándose, en su caso, las disposiciones del Código Civil sobre graduación de créditos. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.