Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CFPC/498
Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
498

Artículo 498 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pagas por adelantado más de lo que debías según la sentencia, después de que se haga la cuenta y sea aprobada, te tienen que devolver el dinero que sobró. Eso sí, solo si ese dinero no está retenido por orden de otro acreedor, como cuando alguien más también te debe. En ese caso se siguen las reglas del Código Civil para ver quién cobra primero.

Texto oficial

ARTICULO 498.- Si la parte que se diera de contado excediere del monto de lo sentenciado, formada y aprobada la liquidación, se entregará la parte restante al ejecutado, si no se hallare retenida a instancia de otro acreedor, observándose, en su caso, las disposiciones del Código Civil sobre graduación de créditos. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 72) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 498 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles, explicado | Precedente Legal