- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 499
Artículo 499 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de que un juez ya vendió un bien en subasta, hay que hacer una lista (llamada liquidación) donde se revisan todos los gastos y costos que surgieron después de esa sentencia. Es como cuando cierras una cuenta y tienes que mostrar los recibos de todo lo que pagaste después de que se tomó la decisión principal. Por ejemplo, si hubo gastos de notario o abogados después del remate, esos deben comprobarse con pruebas. Nada de cobrar cosas sin justificarlas.
Texto oficial
ARTICULO 499.- En la liquidación deberán comprobarse todos los gastos y costas posteriores a la sentencia de remate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.