Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CFPC/499
Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
499

Artículo 499 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que un juez ya vendió un bien en subasta, hay que hacer una lista (llamada liquidación) donde se revisan todos los gastos y costos que surgieron después de esa sentencia. Es como cuando cierras una cuenta y tienes que mostrar los recibos de todo lo que pagaste después de que se tomó la decisión principal. Por ejemplo, si hubo gastos de notario o abogados después del remate, esos deben comprobarse con pruebas. Nada de cobrar cosas sin justificarlas.

Texto oficial

ARTICULO 499.- En la liquidación deberán comprobarse todos los gastos y costas posteriores a la sentencia de remate.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 72) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 499 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles, explicado | Precedente Legal