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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
500

Artículo 500 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varios acreedores (a quienes se les debe dinero) han embargado los mismos bienes de una persona, cualquiera de ellos puede pedir que se vendan esos bienes en una subasta pública (remate). Pero antes de que le paguen a él, primero tienen que cobrar los acreedores que tienen prioridad por ley, como los que ya tienen una sentencia firme de un juez o si aún no hay sentencia, se debe apartar una parte del dinero para cubrir lo que se les debe (capital, intereses y costos del juicio). Lo que sobre después de pagar a esos acreedores preferentes se le entrega al deudor (la persona que debía el dinero) o, si hay otros embargos después, se pone a disposición del juez que lleva el caso.

Texto oficial

ARTICULO 500.- Cuando los bienes estuvieren sujetos a diversos embargos, cualquier embargante puede llevarlos a remate; pero sólo se le pagará el importe de su crédito después de haber sido pagados los acreedores preferentes, cuando ya hubiere sentencia firme que defina sus créditos, o reservada la cantidad necesaria para cubrir principal, intereses y costas de dichos créditos preferentes, en caso de que aún no haya sentencia. El sobrante líquido se entregará al ejecutado, o se pondrá a disposición del tribunal que corresponda, si hubiere embargos posteriores.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 72) ↗

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