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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
559

Artículo 559 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno federal y de los estados, junto con sus empleados, no pueden mostrar ni dar copias de documentos que tengan guardados en sus archivos en México. La única excepción es cuando la ley lo permita para asuntos personales de alguien, o cuando un juez mexicano lo ordene expresamente a través de un exhorto (que es un pedido formal de un tribunal). En pocas palabras, los documentos oficiales están protegidos y no se pueden enseñar a cualquiera, solo si hay una orden legal o una autorización expresa de la ley.

Texto oficial

ARTICULO 559.- Las dependencias de la Federación y de las Entidades Federativas y sus servidores públicos, estarán impedidos de llevar a cabo la exhibición de documentos o copias de documentos existentes en archivos oficiales bajo su control en México; se exceptúan los casos en que tratándose de asuntos particulares, documentos o archivos personales lo permita la ley y cuando a través del desahogo de un exhorto o carta rogatoria así lo ordene el tribunal mexicano. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 80) ↗

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