Artículo 559 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno federal y de los estados, junto con sus empleados, no pueden mostrar ni dar copias de documentos que tengan guardados en sus archivos en México. La única excepción es cuando la ley lo permita para asuntos personales de alguien, o cuando un juez mexicano lo ordene expresamente a través de un exhorto (que es un pedido formal de un tribunal). En pocas palabras, los documentos oficiales están protegidos y no se pueden enseñar a cualquiera, solo si hay una orden legal o una autorización expresa de la ley.
Texto oficial
ARTICULO 559.- Las dependencias de la Federación y de las Entidades Federativas y sus servidores públicos, estarán impedidos de llevar a cabo la exhibición de documentos o copias de documentos existentes en archivos oficiales bajo su control en México; se exceptúan los casos en que tratándose de asuntos particulares, documentos o archivos personales lo permita la ley y cuando a través del desahogo de un exhorto o carta rogatoria así lo ordene el tribunal mexicano. Artículo adicionado DOF 12-01-1988
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.