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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
560

Artículo 560 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juicio se lleva en otro país y necesitan presentar pruebas desde México, las embajadas, consulados y el personal del Servicio Exterior Mexicano deben seguir lo que digan los tratados internacionales que México haya firmado. También tienen que cumplir con la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano, su reglamento y otras reglas que apliquen. Esto significa que no pueden actuar por su cuenta, sino que deben guiarse por lo que ya está establecido en esos documentos.

Texto oficial

ARTICULO 560.- En materia de recepción de prueba en litigios que se ventilen en el extranjero, las embajadas, consulados y miembros del Servicio Exterior Mexicano estarán a lo dispuesto en los tratados y convenciones de los que México sea parte y a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 80) ↗

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