Artículo 561 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, en un juicio en el extranjero, si te piden mostrar documentos o cosas, no tienes que enseñar aquellos que solo se describen de manera muy general, como "todos los papeles del año pasado". Además, ningún juez en México puede ordenar revisar tus archivos privados de forma general, a menos que una ley mexicana lo permita. O sea, no pueden andar husmeando en todos tus documentos sin una razón específica. Esto protege tu privacidad y evita que te obliguen a buscar cosas sin saber bien qué buscan.
Texto oficial
ARTICULO 561.- La obligación de exhibir documentos y cosas en procesos que se sigan en el extranjero no comprenderá la de exhibir documentos o copias de documentos identificados por características genéricas. En ningún caso podrá un tribunal nacional ordenar ni llevar a cabo la inspección general de archivos que no sean de acceso al público, salvo en los casos permitidos por las leyes nacionales. Artículo adicionado DOF 12-01-1988
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.