Artículo 562 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien pide que un testigo o una de las partes involucradas declare para usarse en un juicio en el extranjero, esa declaración se hará de forma oral y directa, como lo marca el artículo 173 de este Código. Para que eso sea posible, la persona que pide la declaración debe comprobarle al juez mexicano que lo que se va a preguntar tiene que ver con el caso pendiente en el otro país. Además, debe haber una solicitud formal de la parte interesada o de la autoridad que pidió la declaración desde el extranjero.
Texto oficial
ARTICULO 562.- Cuando se solicitare el desahogo de prueba testimonial o de declaración de parte para surtir efectos en un proceso extranjero, los declarantes podrán ser interrogados verbal y directamente en los términos del artículo 173 de este Código. Para ello será necesario que se acredite ante el tribunal del desahogo, que los hechos materia del interrogatorio están relacionados con el proceso pendiente y que medie solicitud de parte o de la autoridad exhortante. Artículo adicionado DOF 12-01-1988
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