Artículo 563 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los funcionarios públicos del gobierno federal o de los estados no pueden declarar como testigos en los juicios sobre cosas que hicieron en su trabajo. Si un juez necesita su versión, la tienen que dar por escrito, no de palabra frente al tribunal. La única excepción es cuando se trate de asuntos personales que no tengan que ver con su cargo, y siempre que un juez nacional lo ordene.
Texto oficial
ARTICULO 563.- Para los efectos del artículo 543, los servidores públicos de las dependencias de la federación y de las entidades federativas, estarán impedidos de rendir declaraciones en procedimientos judiciales y desahogar prueba testimonial con respecto a sus actuaciones en su calidad de tales. Dichas declaraciones deberán hacerse por escrito cuando se trate de asuntos privados, y cuando así lo ordene el juez nacional competente. Artículo adicionado DOF 12-01-1988 CAPITULO V Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias Capítulo adicionado DOF 12-01-1988
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.